COPYRIGHT, DOMINIO PUBLICO Y COPYLEFT

Las condiciones de uso: copyright, copyleft y dominio público

El autor de una obra o quien sea titular de los correspondientes derechos establece cómo pueden utilizar los demás esa creación. Tiene la opción de reservar (casi) todos los derechos (copyright, por defecto), algunos de ellos (copyleft) o (prácticamente) ninguno (dominio público).
Tengamos en cuenta que en España (y la UE), independientemente de que se publique con todos o algunos derechos reservados, la gestión colectiva es obligatoria para ciertos derechos, como el de remuneración del autor/editor por el préstamo de sus libros en una biblioteca. Si uno quiere cobrar lo ingresado por estas vías, debe asociarse a una entidad de autores.

Todos los derechos reservados: copyright

Icono de copyright, es decir, todos los derechos reservados, que consiste en una letra ce dentro de un círculo
En los países que han firmado el Convenio de Berna, reservar todos los derechos es la modalidad establecida por defecto desde que la creación se plasma en un soporte perceptible.
La legislación sobre propiedad intelectual del sistema jurídico anglosajón denomina esta tipología copyright (“derecho de copia”) y su símbolo consiste en una c dentro de un círculo.
Cuando alguien quiere emplear una obra con todos los derechos reservados debe conseguir la autorización de quien gestiona sus derechos patrimoniales exclusivos [esto se explica más en otro apartado]. Sin este permiso o sin una licencia para determinada forma de explotación, solo se puede utilizar para fines muy concretos.
Ante la duda de si estaremos utilizando correctamente una creación con copyright, es aconsejable pedir la autorización.
Al mencionar una obra y su autor no estamos reproduciendo sus contenidos particulares así que no vulneramos ningún derecho.

Se reservan casi todos los derechos, no todos

En España, por ejemplo, cuando se tiene una obra con copyright, el consumidor dispone de la creación para uso personal —incluyéndose la copia privada— y solo puede mencionar pasajes de una obra ya divulgada en ciertos casos: evidente parodia, para informar de la actualidad o si alude a fragmentos breves “a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico” con fines docentes o de investigación (léanse los límites marcados en los artículos de la LPI desde el 31 al 40). Se considera en tales supuestos que no se perjudica al titular de estos derechos ni sus intereses comerciales.
Estas excepciones del copyright en España son similares al concepto anglosajón de uso justo (fair use), que es un poco más amplio, y por el que Google pretendía poder digitalizar cualquier libro, aunque pareceque ha perdido intensidad en lograr este objetivo.

Algunos derechos reservados: copyleft

Icono de copyleft, esto es, de algunos derechos reservados, que consiste en una letra ce invertida dentro de un círculo
Hay varias clases de licencias en las que no se reservan todos los derechos de autor, por lo que, en oposición a la otra modalidad, en el entorno angloparlante las encuadran dentro del concepto copyleft (se representa con un c invertida dentro de un círculo).
Las licencias copyleft más conocidas son la relativa al software (GNU GPL) y la relacionada con el trabajo creativo, Creative Commons.
Icono general de Creative Commons, que consiste en dos letras ce dentro de un círculo
Las licencias Creative Commons se representan con dos c dentro de un círculo. Existen seis tipos de licencia, requiriendo todas que se atribuya la obra a su autor (reconocimiento) y pudiendo elegir su finalidad (¿comercial o no?), su forma de distribución o la generación de obras derivadas. Por ejemplo, el texto de este sitio web tiene la Licencia Atribución-NoComercial-CompartirIgual.

¿Cuáles son licencias libres y/o abiertas?

Dentro del software libre (free software), los programas pueden tener libertad hasta en cuatro aspectos: utilización, modificación, distribución y transformación pública. Más focalizado en los aspectos técnicos, el movimiento de código abierto (open source) dispone además un decálogo compatible. Cuando se aplican tales conceptos de libertad y otros requisitos a las licencias de uso, estas pueden ser libres (sin restricciones), abiertas (cualquier fin, sin autorización), semilibres (distribución condicionada o no transformación) o semiabiertas (no lucrativo).

Ningún derecho reservado: el dominio público

Uno de los iconos de dominio público, que consiste en una c dentro de un círculo con una línea diagonal que la cruza
Si se renuncia a los derechos patrimoniales voluntariamente en vida o si estos se extinguen tras los años indicados por la ley tras la muerte del autor (50 años o más, depende del país), la creación podrá ser reproducida y distribuida por cualquier persona. Deja de haber derechos reservados.
Ahora bien, en  algunos países como España nunca desaparecen los derechos morales y siempre es preciso reconocer la autoría así como respetar la integridad del texto (evitar “cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”  * ).
Las obras en dominio público se pueden por tanto explotar, si bien en el caso de los textos es habitual que se compartan sin ánimo de lucro (algunos admiten donaciones), como Project Gutenberg, Libroteca o, con obras de menor difusión, Ganso y Pulpo.
Cabe tener cuidado y partir siempre de la obra original y no de derivadas (traducciones, adaptaciones) que generan sus propios derechos de autor que todavía pueden estar reservados, de interpretaciones o emisiones con derechos conexos o de historias o personajes que han sido registrados como marcas comerciales.
Se han intentado desarrollar algoritmos (public domain calculators) que ayuden a saber rápidamentecuándo una creación está o no en dominio público en determinado país.
¿Y si se descubre hoy una obra inédita de un autor en dominio público? Según los artículos 129 y 130 de la LPI española quien la divulgue tendrá los derechos de explotación durante 25 años.

Contactar con los titulares de los derechos patrimoniales

Para conocer la identidad del creador de una obra, obtener el consentimiento para usarla o averiguar si ya está en el dominio público, uno puede ponerse en contacto con las siguientes personas o visitar las entidades enumeradas a continuación:
a) El autor, si tenemos constancia de que sigue teniendo los derechos de explotación de su obra (pues así se informa en algún lugar).
b) La editorial que ha comercializado más recientemente la producción.
c) Las entidades de gestión colectiva nacionales o internacionales en las que los creadores delegan su administración (obligatoria para algunos derechos). En España estas asociaciones —que están reguladas— son privadas y de naturaleza no lucrativa; hay, entre otras, SGAE (autores y editores), DAMA (guionistas) o CEDRO* (derechos reprográficos).
* La plataforma Conlicencia, de CEDRO, tramita autorizaciones electrónicas para utilizar libros, revistas o periódicos.
d) Asociaciones de editores.
e) Bases de datos como las del código ISBNdepósitos legales o de bibliotecas.
f) Los registros de propiedad intelectual, público o privados, donde bastantes creadores inscriben sus obras.
Se considera obra huérfana (orphan work) cuando sus titulares de derechos, todavía reservados, no se han identificado o localizado después de una búsqueda diligente registrada. Ante la imposibilidad de obtenerse permiso para su utilización, no se podrían emplear. Sin embargo, con el fin de permitir el acceso al patrimonio cultural, algunos Estados, como la Unión Europea a través de la Directiva 2012/28/UE, dejan que las digitalicen y ofrezcan ciertas instituciones sin ánimo de lucro, como bibliotecas, centros educativos, museos o archivos. Si los titulares se conociesen luego, decidirían en adelante sobre la licencia de uso y su correspondiente compensación.

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